Por: Francisco Miró Quesada R Director del Diario el Comercio.
El proceso de globalización, o mundialización según los franceses, está generando una nueva expresión del derecho, que en el mundo académico de los juristas se denomina derecho global. No es un derecho consolidado, sino en ciernes y con características que se ajustan a los cambios socioculturales, económicos, políticos y medioambientales que son materia de debate en esta década del siglo XXI.
Al respecto, el jurista español Rafael Domingo Oslé tiene una obra sobre este tema, pulcramente editada por la Universidad de Lima. Con el título “¿Qué es el derecho global?”, su trabajo fue galardonado con el Premio Rafael Martínez Emperador, otorgado por el Consejo General del Poder Judicial de España. Oslé entiende por derecho global “un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del derecho, sigue las relaciones de justicia en la medida en que afecta a la humanidad en su conjunto”.
Lo particular de este nuevo derecho se caracteriza por su compatibilidad con diversos sistemas tradicionales jurídicos y lo fundamental, sostiene el autor, es que se ha separado del “corsé estatal”, porque utiliza un metalenguaje jurídico acorde con los retos que plantea la globalización.
El derecho global no es entonces un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero igualmente no debe concebirse como un conjunto de normas vinculantes y estériles. Por el contrario, explica que este derecho global sería un “sistema de sistemas” y puede seguir en la medida en que sea aceptado gradualmente por las comunidades y ciudadanos del mundo.
El derecho global nace como una vocación cosmopolita, explica Rafael Oslé, de una manera parecida a la democracia cosmopolita, un término que utiliza el politólogo inglés David Held. Además, no constituye una ruptura con la tradición jurídica que lo antecede. Y así como el derecho de gentes, el famoso ius gentium conceptualizado por Cicerón, asumido por los juristas romanos, medievales y renacentistas convivió con el derecho internacional por un buen tiempo, el derecho global convive con el internacional. Para el jurista español, este derecho global es una superación del derecho internacional. Se trata de dos especies de un mismo género, pero mientras el derecho internacional —tal como está conceptualizado y en cuanto intento de ordenar jurídicamente las relaciones entre los estados— tiende a la extinción o en todo caso como dice Oslé tiende a su transformación, el derecho global tiende a desarrollarse y evolucionar. Se nota aquí la influencia sobre Oslé del romanista Álvaro d’Ors. Este propone una nueva ciencia que llamó la geodierética, que se ocupa de la ordenación justa de las parcelas del espacio accesible a los hombres.
No es entonces el dominio soberano de los estados sobre los pueblos, “sino una preferencia personal, correspondiente a un administrador de algo común”.
Desde esta perspectiva, el derecho se entiende como servicio a la humanidad frente al territorialismo estatista típico de la geopolítica. Esta visión del derecho, a partir de la persona, faculta a los titulares de los múltiples derechos que existen en una sociedad a “exigir judicialmente frente a terceros el respeto debido”.
El derecho global entonces no nace de la imposición de unos estados como sucedió con el derecho internacional, sino del consenso y del acuerdo de una sociedad civil también globalizada. Mientras que el derecho internacional es un derecho entre estados independientes, el derecho global es un sistema llamado a ordenar una comunidad, como la humanidad, que es compleja e interdependiente, dice Oslé.
Los estados, en cuanto que ejercen un poder territorial, son excluyentes, la humanidad es incluyente, porque incluso podemos renunciar a todo menos a nuestra condición humana. Esta es irrenunciable y no tiene límites ni fronteras. En consecuencia, es supraestatal, supranacional, universal y, por ende, el factor central de la globalización. Individuos independientes a nivel mundial que generan un nuevo ordenamiento jurídico y que se autogobiernan. Dice Oslé: “Somos testigos, en nuestros días, del tránsito de un pretendido gobierno mundial de estados democráticos y soberanos a una suerte de democracia global”. A esta democracia global Oslé la denomina antroparquía o gobierno de la humanidad. Esta forma de gobierno se desarrollará paulatinamente como lo está haciendo el derecho global. Se basa en la legitimidad y en el consenso de los pueblos y no en la legalidad. Por eso, antroparquía, entendida como gobierno de los hombres y no antropocracia, poder de los hombres, no es el poder del Estado burocrático, ni de los grupos internacionales de poder, es el gobierno de la humanidad. Un modelo, dice el autor, más similar al “rule of law” inglés, que a Estado de derecho alemán. No pierde su forma jurídica, pero esta es distinta.
“El nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobre todo y ante todo, un derecho jurisdiccional, no interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u oficial, más propuesto que impuesto, basado más en el mutuo acuerdo que en las leyes y códigos, y ha de ser protagonizado por la sociedad civil protegida por instituciones globales y no por interestatales jerárquicos y tecnocráticos”, precisa Rafael Domingo Oslé.
Su propuesta es apasionante y, como tal, no está exenta del debate, pero el aporte, el buen aporte polémico, está planteado.
Textos tomados del Diario El Comercio
del 25 de agosto de 2009